San Juan Xochiaca

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La Piedra Muñeca [Referencia de Lindero Comunal] Foto: 1 de mayo de 2019
 

-Durante el periodo matlatzinca estas tierras fueron como zona de expansión,  la influencia matlatzinca llegó hasta el estado de Guerrero y Morelos pero fue muy sutil, no totalmente, había territorios no influenciados porque pertenecián a una cultura específica,(tlahuicas, ocuiltecas) en esta zona se establecieron matlatzincas para gradualmente expandir su territorio de influencia en mayor grado.

-La propiedad de las tierras en esta región durante el periodo azteca (después de 1476) fueron en un sistema de calpulli, eran comunidades que se especializaban en algo, (Ver Smith, 2003) las tierras le pertenecían a todo el calpulli, los bienes que de ella se obtuviesen le pertenecían a las familias dueñas de los lotes y sólo un pequeño tributo le pertenecía a los aztecas.(Cfr. Campos, 2003)

 

 

- Durante la colonia (después de 1513) las tierras de los pueblos sometidos se daban a los españoles como pago a los servicios que prestaban a la corona española, la encomienda era un tipo de concesión de la tierra creada para estimular la colonización española usando a los nativos para explotar los recursos de la tierra, no existía un referente en cuanto a la extensión de tierras que debía tener una encomienda por lo tanto todas las tierras que pertenecían a una comunidad asignada pasaban a ser parte de la encomienda, el calpulli Xochiaca, pasó a ser parte de la encomienda asignada a la familia de Hernando de Jeréz y sus sucesores.

Antes de 1968

No existía un marco legal que permitiera determinar con exactitud el tipo de régimen de propiedad de las tierras del pueblo.

 

Después de 1968

- Se emite un decreto presidencial sobre tierras comunales y vida en comunidad, para regularizar el régimen de propiedad de tierra ante las leyes de México y evitar el acaparamiento y la privatización ilegal que se estaba dando en amplias regiones del país.

- Las tierras de San Juan Xochiaca son comunales, imprescriptibles, no enajenables, inembargables, no están sujetas a tributo alguno. La resolución del 6 de febrero de 1968 estableció esas características a todas las poblaciones que aceptaron ese tipo de reconocimiento de tierras ante las leyes mexicanas. (Cfr.  Rivera, 2007)

 

 

-No pueden venderse, sólo ceder sus derechos a personas originarias del pueblo o  a quienes decida la asamblea de comuneros.

-No pueden fraccionarse para ser vendidas a desarrolladores inmobiliarios.
 


Bibliografía:

CAMPOS, Hernández, Sergio,  Vision y perspectivas de los mecanismos de acreditación de derechos en tierras comunales y ejidales”.2003

 SMITH, E. de Michael (2003). “El Aztecs” ,Editores de Blackwell, Oxford, 2003

RIVERA, Herrejón, Gladys. “La reforma agraria de 1992, impactos en ejidos y comunidades del estado de México”UAEM, 2007.

 



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